Art. 2075
Artículo 2075 — El que ha contratado con el acarreador para el transporte de una persona o carga, es obligado a p…
Artículo 2075. El que ha contratado con el acarreador para el transporte de una persona o carga, es obligado a pagar el precio o flete del transporte i el resarcimiento de daños ocasionados por hecho o culpa del pasajero o de su familia o sirvientes trabajadores o empleados, o por el vicio de la carga.
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