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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2077 · Artículo 2077 — La muerte del acarreador o del pasajero no pone fin al contrato; las obligaciones se transmiten a…

Art. 2077

Artículo 2077 — La muerte del acarreador o del pasajero no pone fin al contrato; las obligaciones se transmiten a…

Artículo 2077. La muerte del acarreador o del pasajero no pone fin al contrato; las obligaciones se transmiten a los respectivos herederos, sin perjuicios de lo dispuesto jeneralmente sobre fuerza mayor o caso fortuito.

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