Art. 2077
Artículo 2077 — La muerte del acarreador o del pasajero no pone fin al contrato; las obligaciones se transmiten a…
Artículo 2077. La muerte del acarreador o del pasajero no pone fin al contrato; las obligaciones se transmiten a los respectivos herederos, sin perjuicios de lo dispuesto jeneralmente sobre fuerza mayor o caso fortuito.
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