Art. 954
Artículo 954 — Si alguien, de mala fe, se da por poseedor de la cosa que se reivindica sin serlo, será condenado…
Artículo 954. Si alguien, de mala fe, se da por poseedor de la cosa que se reivindica sin serlo, será condenado a la indemnización de todo perjuicio que de este engaño haya resultado al actor.
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