Skip to content

9:05 a. m.

USD/COP 3.225

EUR/COP 3.685

LuqueLaw
Todas las normas
CivilCódigo

Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1645 · Artículo 1645 — El pago debe hacerse en el lugar designado por la convención

Art. 1645

Artículo 1645 — El pago debe hacerse en el lugar designado por la convención

Artículo 1645. El pago debe hacerse en el lugar designado por la convención.

Las anotaciones requieren plan Profesional.

Ver planes

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

Artículo 1645 — El pago debe hacerse en el lugar designado por la convención · Código Civil · Luque Law