Art. 1645
Artículo 1645 — El pago debe hacerse en el lugar designado por la convención
Artículo 1645. El pago debe hacerse en el lugar designado por la convención.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planesMedellín · dom, 19 de jul9:05 a. m.
9:05 a. m.
USD/COP 3.225
EUR/COP 3.685
Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.
Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)
→ Art. 1645 · Artículo 1645 — El pago debe hacerse en el lugar designado por la convención
Art. 1645
Artículo 1645. El pago debe hacerse en el lugar designado por la convención.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planesSolo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.