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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2049

Art. 2049

Artículo 2049. El criado contratado por cierto tiempo se retirare sin causa grave antes de cumplirlo, pagará al amo, por vía de indemnizacion, una cantidad equivalente al salario de un mes.

El amo que en un caso análogo despidiere al criado será obligado a pagarle, por via de indemnización, igual suma, ademas de la que corresponda al servicio prestado.

Si falta ménos de un mes para cumplirse el tiempo estipulado, se reducirá la pena por una u otra parte a lo que valga el salario de la mitad del tiempo que falte.

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