Art. 1672
Artículo 1672 — La cesión de bienes es el abandono voluntario que el deudor hace de todos los suyos a su acreedor…
Artículo 1672. La cesión de bienes es el abandono voluntario que el deudor hace de todos los suyos a su acreedor o acreedores, cuando a consecuencia de accidentes inevitables, no se halla en estado de pagar sus deudas.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planes