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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1672 · Artículo 1672 — La cesión de bienes es el abandono voluntario que el deudor hace de todos los suyos a su acreedor…

Art. 1672

Artículo 1672 — La cesión de bienes es el abandono voluntario que el deudor hace de todos los suyos a su acreedor…

Artículo 1672. La cesión de bienes es el abandono voluntario que el deudor hace de todos los suyos a su acreedor o acreedores, cuando a consecuencia de accidentes inevitables, no se halla en estado de pagar sus deudas.

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