Art. 1674
Artículo 1674 — Para obtener la cesión, incumbe al deudor probar su inculpabilidad en el mal estado de sus negoci…
Artículo 1674. Para obtener la cesión, incumbe al deudor probar su inculpabilidad en el mal estado de sus negocios, siempre que alguno de los acreedores lo exija.
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