Skip to content

 

USD/COP 3.153, EUR/COP 3.665

Pagos
LuqueLaw
Todas las normas
CivilCódigo

Código Civil

Guardar en favoritos

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Leer de corrido

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 891

Art. 891

Artículo 891. El predio inferior está sujeto a recibir las aguas que descienden del predio superior naturalmente, es decir, sin que la mano del hombre contribuya a ello.

No se puede, por consiguiente, dirigir un albañal o acequia sobre el predio vecino, si no se ha constituido esta servidumbre especial.

En el predio servil no se puede hacer cosa alguna que estorbe la servidumbre natural, ni (sic) el predio dominante, que la grave.

Comentarios(0)

Inicia sesión para comentar Entrar

Sé el primero en comentar esta sección.

Artículos CLKR relacionados

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.