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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 896 · Artículo 896 — El dueño de un predio puede servirse, como quiera, de las aguas lluvias que corren por un camino …

Art. 896

Artículo 896 — El dueño de un predio puede servirse, como quiera, de las aguas lluvias que corren por un camino …

Artículo 896. El dueño de un predio puede servirse, como quiera, de las aguas lluvias que corren por un camino público i torcer su curso para servirse de ellas. Ninguna prescripcion puede privarle de este uso.

CAPITULO 2.°

de las servidumbres legales.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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