Art. 896
Artículo 896 — El dueño de un predio puede servirse, como quiera, de las aguas lluvias que corren por un camino …
Artículo 896. El dueño de un predio puede servirse, como quiera, de las aguas lluvias que corren por un camino público i torcer su curso para servirse de ellas. Ninguna prescripcion puede privarle de este uso.
CAPITULO 2.°
de las servidumbres legales.
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