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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1213 · Artículo 1213 — Los asignatarios de usufructo, de uso, de habitación o de una pensión periódica, conservan el der…

Art. 1213

Artículo 1213 — Los asignatarios de usufructo, de uso, de habitación o de una pensión periódica, conservan el der…

Artículo 1213. Los asignatarios de usufructo, de uso, de habitación o de una pensión periódica, conservan el derecho de acrecer, mientras gozan de dicho usufructo, uso, habitación o pensión; i ninguno de estos derechos se extingue hasta que falte el último coasignatario.

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