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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1298 · Artículo 1298 — La aceptación de una herencia puede ser espresa o tácita

Art. 1298

Artículo 1298 — La aceptación de una herencia puede ser espresa o tácita

Artículo 1298. La aceptación de una herencia puede ser espresa o tácita.

Es espresa cuando se toma el título de heredero; i es tácita cuando el heredero ejecuta un acto que supone necesariamente su intención de aceptar, i que no hubiera tenido derecho de ejecutar sino en su calidad de heredero.

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