Art. 1299
Artículo 1299 — Se entiende que álguien toma el título de heredero, cuando lo hace en escritura pública o privada…
Artículo 1299. Se entiende que álguien toma el título de heredero, cuando lo hace en escritura pública o privada, obligándose como tal heredero, o en un acto de tramitación judicial.
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