Art. 424-3
ARTÍCULO 424-3. MAQUINARIA AGROPECUARIA EXCLUIDA DEL IMPUESTO. Los bienes comprendidos en las partidas arancelarias señaladas a continuación, estarán excluidos del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando no se produzcan en el país de acuerdo con la certificación que sobre tal circunstancia expida el Ministerio de Desarrollo Económico:
Posición
Descripción
Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo para el cultivo.
Excepto las subpartidas:
Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.
Las demás máquinas y aparatos para henificar.
Prensa para paja y forraje, incluidas las prensas recogedoras.
Cosechadoras - trilladoras.
Las demás máquinas y aparatos para trillar.
Máquinas para recolección de raíces o tubérculos.
Cosechadoras, incluso combinadas.
Desgranadoras.
Las demás máquinas y aparatos de recolección y trillados.
Clasificadoras de huevos.
Clasificadoras de huevos o patatas.
Clasificadores de café.
Clasificadores de granos.
Clasificadores de frutas.
Las demás clasificadoras de productos agrícolas.
Máquinas para la limpieza de productos agrícolas.
Ordeñadoras.
Las demás máquinas y aparatos, para la agricultura, horticultura, silvicultura y avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos y las incubadoras y criadoras avícolas excepto las subpartidas:
Máquinas para la limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos o legumbres secas.
Tractores agrícolas
PARÁGRAFO También estarán excluidos del impuesto sobre las ventas los equipos de riego y de fumigación diferentes a los aerodinos.
( Derogado parcialmente por Art. 154 de la Ley 488 de 1998 .)
Comentarios(0)
Inicia sesión para comentar Entrar
Sé el primero en comentar esta sección.