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Decreto 624 de 1989. Impuestos administrados por la DIAN: renta, IVA, retención, procedimiento. Texto oficial compilado por Función Pública.

Fuente oficialDecreto 624 de 1989

Art. 424-3

Art. 424-3

ARTÍCULO 424-3. MAQUINARIA AGROPECUARIA EXCLUIDA DEL IMPUESTO. Los bienes comprendidos en las partidas arancelarias señaladas a continuación, estarán excluidos del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando no se produzcan en el país de acuerdo con la certificación que sobre tal circunstancia expida el Ministerio de Desarrollo Económico:

Posición

Descripción

Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo para el cultivo.

Excepto las subpartidas:

Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.

Las demás máquinas y aparatos para henificar.

Prensa para paja y forraje, incluidas las prensas recogedoras.

Cosechadoras - trilladoras.

Las demás máquinas y aparatos para trillar.

Máquinas para recolección de raíces o tubérculos.

Cosechadoras, incluso combinadas.

Desgranadoras.

Las demás máquinas y aparatos de recolección y trillados.

Clasificadoras de huevos.

Clasificadoras de huevos o patatas.

Clasificadores de café.

Clasificadores de granos.

Clasificadores de frutas.

Las demás clasificadoras de productos agrícolas.

Máquinas para la limpieza de productos agrícolas.

Ordeñadoras.

Las demás máquinas y aparatos, para la agricultura, horticultura, silvicultura y avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos y las incubadoras y criadoras avícolas excepto las subpartidas:

Máquinas para la limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos o legumbres secas.

Tractores agrícolas

PARÁGRAFO También estarán excluidos del impuesto sobre las ventas los equipos de riego y de fumigación diferentes a los aerodinos.

( Derogado parcialmente por Art. 154 de la Ley 488 de 1998 .)

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