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Decreto 624 de 1989. Impuestos administrados por la DIAN: renta, IVA, retención, procedimiento. Texto oficial compilado por Función Pública.

Fuente oficialDecreto 624 de 1989

Art. 436

Art. 436

ARTÍCULO 436. EN SEGUROS AUTORIZADOS EN MONEDA EXTRANJERA . En los seguros de daños autorizados en moneda extranjera por el Superintendente Bancario, de acuerdo con los Artículos 98 a 100 del Decreto 444 de 1967, el impuesto se pagará en pesos colombianos al tipo de cambio vigente en la fecha de emisión de la póliza, del anexo de amparo, o de su renovación.

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