Art. 349
ARTÍCULO 349. EFECTOS DEL REGISTRO DE LOS AJUSTES DE NATURALEZA CRÉDITO FRENTE A LOS GASTOS Y RENDIMIENTOS FINANCIEROS. EL registro de los ajustes de naturaleza crédito en la cuenta de corrección monetaria, que debe efectuarse de conformidad con lo dispuesto en este Título, hará deducible la totalidad de los intereses y demás gastos financieros del respectivo año gravable.
Los contribuyentes obligados a efectuar los ajustes de que trata este Título, deberán registrar la totalidad de los rendimientos financieros percibidos en el año gravable como un ingreso constitutivo de renta.
( Derogado por el Art. 78 de la Ley 1111 de 2006 )
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