Skip to content

 

USD/COP 3.187, EUR/COP 3.695

Pagos
LuqueLaw
Todas las normas
TributarioCódigo

Estatuto Tributario

Guardar en favoritos

Decreto 624 de 1989. Impuestos administrados por la DIAN: renta, IVA, retención, procedimiento. Texto oficial compilado por Función Pública.

Fuente oficialDecreto 624 de 1989

Art. 351

Art. 351

ARTÍCULO 351. COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS. Las pérdidas registradas al finalizar un ejercicio gravable, se podrán compensar con las utilidades de los cinco (5) años siguientes. Para tal efecto, en el año en que se compensen dichas pérdidas se tomarán ajustadas por inflación, de acuerdo con el PAAG. En este caso, deberán efectuarse los ajustes correspondientes a la cuenta de revalorización de patrimonio.

( Derogado por el Art. 78 de la Ley 1111 de 2006 )

Comentarios(0)

Inicia sesión para comentar Entrar

Sé el primero en comentar esta sección.

Artículos CLKR relacionados

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.