Skip to content

 

USD/COP —, EUR/COP —

Pagos
LuqueLaw
Todas las normas
MigratorioResolución

Resolución 5477 de 2022 (Visas)

Guardar en favoritos

Reglamentación de visas colombianas — referencia para categorías M, V, R y trámites migratorios.

Leer de corrido →

Fuente oficialResolución 5477 de 2022 — Cancillería

→ Art. 11

Art. 11

Artículo 11. Pago de la tasa de estudio. Una vez diligenciado el formulario electrónico y digitalizados los documentos, la plataforma generará un número de referencia con el cual el solicitante procederá a pagar dentro de los diez (10) días calendario siguientes. En caso de que el solicitante no efectúe el pago dentro de dicho plazo, se interpretará como desistimiento de la solicitud y, por tanto, se dará por terminado el trámite, sin que medie pronunciamiento de la Autoridad de Visas e Inmigración. Solo se considerará efectivamente presentada una solicitud cuando se ha efectuado la liquidación del trámite y el pago correspondiente de cada solicitud. Las solicitudes de visa cuya tarifa sea cero (0) también deberán surtir el procedimiento de pago con el fin de que estas queden efectivamente presentadas y habilitadas para estudio. El pago del estudio de la solicitud no es reembolsable y no compromete el otorgamiento de la visa.

Parágrafo: Cuando se observe que la solicitud de visa está incompleta o los documentos carecen de las formalidades exigidas, la Autoridad de Visas e Inmigración requerirá al extranjero, hasta por una tercera vez, para que allegue los documentos faltantes o cumpla con las formalidades exigidas.

Cargando aparato…

Comentarios(0)

Inicia sesión para comentar Entrar

Sé el primero en comentar esta sección.

Artículos CLKR relacionados

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.