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Resolución 5477 de 2022 (Visas)

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Reglamentación de visas colombianas — referencia para categorías M, V, R y trámites migratorios.

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Fuente oficialResolución 5477 de 2022 — Cancillería

→ Art. 17

Art. 17

Artículo 17. Uso de la visa: Se hace uso de la visa desde el ingreso al territorio nacional, cuando ésta se otorga al extranjero que se encuentra fuera del territorio nacional; o desde el día en que se otorga si la persona se encuentra en Colombia. El tipo de visa expedida a un extranjero para que ingrese y permanezca en el territorio nacional determinará las actividades autorizadas al extranjero en Colombia y comportará en cada caso obligaciones diferenciadas para este, conforme al tipo de visa concedido.

Parágrafo: A efectos del cálculo de tiempo para solicitudes de visa de Residente por tiempo acumulado, se tornará como base la fecha en la que el extranjero ingresó al país haciendo uso de su visa.

CAPÍTULO 4

De los requisitos y formalidades de los documentos

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