Art. 13
Artículo 13 — Tiempo de estudio de la solicitud
Artículo 13. Tiempo de estudio de la solicitud. Una vez diligenciada completamente la solicitud, con el aporte de todos los documentos exigidos, y cumplido el pago correspondiente por el estudio de la solicitud, la Autoridad de Visas e Inmigración tendrá hasta treinta (30) días calendario para emitir el pronunciamiento. Cuando el proceso de estudio y verificación de documentos requiera elevar consultas a otras entidades, el tiempo de respuesta podrá exceder dicho plazo. Si el extranjero solicitante se encuentra en Colombia, deberá asegurarse de permanecer en estado migratorio regular durante todo el tiempo que se prolongue el procesamiento de su solicitud, ya sea al amparo de una visa vigente, de un salvoconducto o de un permiso de permanencia.
Parágrafo: El estudio de las solicitudes de visa se efectuará dentro de los horarios laborales establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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