Art. 14
Artículo 14 — El ingreso con visa
Artículo 14. El ingreso con visa. La visa autoriza el ingreso del titular al territorio nacional. Si la autoridad de control migratorio considera que se configura una causal de inadmisión o rechazo, podrá negar el ingreso. Se exceptúa la visa V para tránsito aeroportuario, la cual no permite el ingreso migratorio al país.
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