Art. 20
Artículo 20 — Vigencia exigida de documentos
Artículo 20. Vigencia exigida de documentos. Los documentos que se presenten como soporte para solicitud de visa, diferentes a pasaportes o documentos de viaje válidos y vigentes, deberán tener fecha de expedición no mayor a tres (3) meses antes del registro de la solicitud.
Parágrafo. La presentación de documentos ilegibles. alterados, incompletos. ambiguos o que puedan inducir a error, podrá ser causal de inadmisión o negación de la solicitud de visa
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