Art. 51
Artículo 51. Visa V Oficiales no acreditados
Alcance: Para desempeñarse como oficial representante comercial de gobierno de Estado o territorio extranjero, o de agencia gubernamental especializada, en misión que no implique acreditación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Requisitos específicos:
1. Comunicación oficial suscrita por el funcionario o representante legal de rango superior de la entidad del país representado.
Vigencia: Hasta dos (2) años.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el artículo 3° de la presente resolución.
Restricciones: Esta visa permite ejercer las actividades solo para la representación gubernamental extranjera.
Loading apparatus…
Comments(0)
Sign in to join the discussion Sign in
Be the first to comment on this section.