Art. 39
Article 39 — Visa V Tripulante
Artículo 39. Visa V Tripulante
Alcance: Para trabajar en aguas jurisdiccionales colombianas como tripulante de embarcación, draga o en plataforma costa afuera.
Requisitos específicos:
1. Los establecidos en el artículo 32 de la presente resolución;
2. Copia de la libreta de tripulante;
3. Permiso de autoridad marítima, portuaria y pesquera colombiana, según corresponda.
Vigencia: Hasta un (1) año.
Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
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