Art. 83
Article 83 — Obligaciones de personas jurídicas o naturales
Artículo 83. Obligaciones de personas jurídicas o naturales. Las personas jurídicas o naturales que hayan respaldado cualquier solicitud de visa para un extranjero, deberán informar a la Autoridad de Visas e Inmigración mediante comunicación, a través de los canales de atención al ciudadano, correo electrónico u oficina de correspondencia de Cancillería establecidos en la página web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, cualquier cambio en la actividad, cargo o circunstancia que se le haya autorizado el extranjero mediante visa.
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