Art. 73
Article 73 — Visa M refugiado
Artículo 73. Visa M refugiado
Alcance: Para extranjeros a quienes el Estado colombiano les haya reconocido la condición de Refugiado. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del artículo 90 de la presente Resolución.
Requisitos específicos:
1. Copia del acto administrativo en virtud del cual se reconoce la condición de refugiado en Colombia;
2. Carta de solicitud de la visa suscrita por el extranjero;
3. Ser titular de un pasaporte o documento de viaje vigente.
Vigencia: La vigencia de esta visa será de hasta tres (3) años.
Permiso de trabajo: Esta visa otorga un permiso abierto de trabajo y permite a su titular principal realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional, sin perjuicio del cumplimiento de las normas previstas para el ejercicio de una profesión o actividad regulada. Parágrafo. Para segundas visas de esta categoría y subsecuentes visas. la Autoridad de Visas e Inmigración verificará, en coordinación con el Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición de Refugiado del Ministerio de Relaciones Exteriores, la vigencia de la condición de Refugiado del extranjero y podrá solicitar certificado de movimientos migratorios del solicitante expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
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