Art. 62
Article 62 — Visa V Medida Complementaria al Refugio
Artículo 62. Visa V Medida Complementaria al Refugio
Alcance: Para extranjeros a quienes la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE) solicite medida complementaria al Refugio.
Requisitos específicos:
1. Comunicación interna del Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición de Refugiado del Ministerio de Relaciones Exteriores o quien haga sus veces, que deberá remitir a la Autoridad de Visas e Inmigración, informando la adopción de dicha medida complementaria en los términos del artículo 2.2.3.1 .6.21 del Decreto 1067 de 2015 o norma que la modifique o sustituya.
Vigencia: Hasta un (1) año.
Restricciones: Esta visa sólo podrá solicitarse dentro del territorio nacional. Se permite su expedición por una (1) sola vez
Beneficiarios: Podrá expedirse a los beneficiarios señalados en el artículo 2.2.3.1.6.13 del Decreto 1067 de 2015 o norma que la modifique o sustituya, a solicitud de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE).
Artículo. 63. Visa V Cortesía Casos no previstos.
Alcance: Para casos no previstos en esta Sección, siempre y cuando la presencia del extranjero revista una particular importancia para el Estado colombiano por razones políticas, sociales, económicas, científicas, académicas, culturales, deportivas o artísticas, la Autoridad de Visas e Inmigración podrá expedir visa V de cortesía dejando debida constancia del fundamento y de las motivaciones especiales de la decisión en el registro electrónico.
Requisitos específicos:
1. Los que determine la Autoridad de Visas e Inmigración de acuerdo con la circunstancia particular.
Vigencia: Hasta dos (2) años. La permanencia autorizada en el país sería igual a la vigencia de la visa.
Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
Parágrafo 1°. En ningún caso, la Autoridad de Visas e Inmigración podrá otorgar visa V de Cortesía Casos no Previstos para actividades privadas con ánimo de lucro.
Parágrafo 2°. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá estudiar excepcionalmente, dentro del territorio nacional, el otorgamiento de esta visa por más de una (1) vez a la misma persona, dejando debida constancia del fundamento y de las motivaciones especiales de la decisión en el expediente electrónico
CAPÍTULO 3
De la visa de Migrante (M)
Sección 1
Generalidades y requisitos
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