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MigratorioResolución

Resolución 5477 de 2022 (Visas)

Reglamentación de visas colombianas — referencia para categorías M, V, R y trámites migratorios.

Fuente oficialResolución 5477 de 2022 — Cancillería

Art. 62 · Artículo 62 — Visa V Medida Complementaria al Refugio

Art. 62

Artículo 62 — Visa V Medida Complementaria al Refugio

Artículo 62. Visa V Medida Complementaria al Refugio

Alcance: Para extranjeros a quienes la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE) solicite medida complementaria al Refugio.

Requisitos específicos:

1. Comunicación interna del Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición de Refugiado del Ministerio de Relaciones Exteriores o quien haga sus veces, que deberá remitir a la Autoridad de Visas e Inmigración, informando la adopción de dicha medida complementaria en los términos del artículo 2.2.3.1 .6.21 del Decreto 1067 de 2015 o norma que la modifique o sustituya.

Vigencia: Hasta un (1) año.

Restricciones: Esta visa sólo podrá solicitarse dentro del territorio nacional. Se permite su expedición por una (1) sola vez

Beneficiarios: Podrá expedirse a los beneficiarios señalados en el artículo 2.2.3.1.6.13 del Decreto 1067 de 2015 o norma que la modifique o sustituya, a solicitud de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE).

Artículo. 63. Visa V Cortesía Casos no previstos.

Alcance: Para casos no previstos en esta Sección, siempre y cuando la presencia del extranjero revista una particular importancia para el Estado colombiano por razones políticas, sociales, económicas, científicas, académicas, culturales, deportivas o artísticas, la Autoridad de Visas e Inmigración podrá expedir visa V de cortesía dejando debida constancia del fundamento y de las motivaciones especiales de la decisión en el registro electrónico.

Requisitos específicos:

1. Los que determine la Autoridad de Visas e Inmigración de acuerdo con la circunstancia particular.

Vigencia: Hasta dos (2) años. La permanencia autorizada en el país sería igual a la vigencia de la visa.

Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.

Parágrafo 1°. En ningún caso, la Autoridad de Visas e Inmigración podrá otorgar visa V de Cortesía Casos no Previstos para actividades privadas con ánimo de lucro.

Parágrafo 2°. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá estudiar excepcionalmente, dentro del territorio nacional, el otorgamiento de esta visa por más de una (1) vez a la misma persona, dejando debida constancia del fundamento y de las motivaciones especiales de la decisión en el expediente electrónico

CAPÍTULO 3

De la visa de Migrante (M)

Sección 1

Generalidades y requisitos

Las anotaciones requieren plan Profesional.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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