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Resolución 5477 de 2022 (Visas)

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Reglamentación de visas colombianas — referencia para categorías M, V, R y trámites migratorios.

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Fuente oficialResolución 5477 de 2022 — Cancillería

→ Art. 61

Art. 61

Artículo 61. Visa V Cortesía Ley de Cine

Alcance: Para personal artístico, técnico y de producción extranjera que ingrese al país con el objeto de realizar o participar en proyectos de producción audiovisual o rodaje de obras cinematográficas extranjeras al amparo de la Ley de Cine.

Requisitos específicos:

1. Los establecidos en el artículo 32 de la presente Resolución;

2. Comunicación expedida por la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura, o entidad que haga sus veces, en la que conste que dicho proyecto corresponde a producción de obra cinematográfica extranjera;

3. Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización. muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país:

Vigencia: Hasta dos (2) años. El tiempo autorizado de permanencia en el país será igual al de la vigencia de la visa.

Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.

Parágrafo. Los portadores de pasaporte de países o territorios exentos de visa determinados mediante Resolución, estarán exentos del trámite de este tipo de visa, siempre que su permanencia en Colombia no sea superior a 90 días que podrá extenderse hasta máximo 180 días continuos o discontinuos año calendario y no reciba salario en el país.

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