Art. 61
Artículo 61 — Visa V Cortesía Ley de Cine
Artículo 61. Visa V Cortesía Ley de Cine
Alcance: Para personal artístico, técnico y de producción extranjera que ingrese al país con el objeto de realizar o participar en proyectos de producción audiovisual o rodaje de obras cinematográficas extranjeras al amparo de la Ley de Cine.
Requisitos específicos:
1. Los establecidos en el artículo 32 de la presente Resolución;
2. Comunicación expedida por la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura, o entidad que haga sus veces, en la que conste que dicho proyecto corresponde a producción de obra cinematográfica extranjera;
3. Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización. muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país:
Vigencia: Hasta dos (2) años. El tiempo autorizado de permanencia en el país será igual al de la vigencia de la visa.
Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
Parágrafo. Los portadores de pasaporte de países o territorios exentos de visa determinados mediante Resolución, estarán exentos del trámite de este tipo de visa, siempre que su permanencia en Colombia no sea superior a 90 días que podrá extenderse hasta máximo 180 días continuos o discontinuos año calendario y no reciba salario en el país.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
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