Art. 69
Artículo 69 — Visa M Madre o Padre o hijo(a) de nacional colombiano por adopción
Artículo 69. Visa M Madre o Padre o hijo(a) de nacional colombiano por adopción
Alcance: Para los extranjeros que sean padres o hijos de un ciudadano que sea colombiano por adopción. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del artículo 90 de la presente Resolución.
Requisitos específicos:
1. La Autoridad de Visas e Inmigración verificará en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores la carta de naturaleza o resolución de inscripción de la nacionalidad colombiana por adopción de quien el solicitante es padre o madre o hijo. En el evento en que no sea posible efectuar esta consulta, se requerirá al interesado para que la aporte.
2. Cuando se solicite por ser hijo(a) de nacional colombiano por adopción, el solicitante deberá ser menor de 25 años y ser dependiente económico del ciudadano colombiano por adopción;
3. Copia auténtica del Acta o Registro Civil de Nacimiento que de acuerdo con las leyes del país emisor acredite el parentesco en primer grado de consanguinidad entre el nacional colombiano por adopción y el extranjero que solicita la visa;
4. Carta de solicitud suscrita por el nacional colombiano por adopción de quien el solicitante es padre/madre o hijo (a). Si es menor de edad, la carta deberá estar firmada por las personas que ostenten la patria potestad o tutoría;
5. Demostrar solvencia económica mediante promedios en extractos bancarios de los últimos 6 meses, y fuente de ingresos.
Vigencia: Hasta tres (3) años.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3° de la presente Resolución.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
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