Art. 88
Article 88 — Terminación de la vigencia de la visa tipo R por ausencia del territorio
Artículo 88. Terminación de la vigencia de la visa tipo R por ausencia del territorio. La visa de Residente Permanente (R) perderá automáticamente su vigencia cuando el titular se ausente del territorio nacional por dos años consecutivos ininterrumpidos.
Sección 2
Categorías previstas para la visa tipo Residente Permanente (R) Requisitos específicos, vigencias y características
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