Art. 30
Article 30 — Permiso de trabajo en la visa tipo V
Artículo 30. Permiso de trabajo en la visa tipo V. Las visas tipo V que conceden permiso de trabajo lo limitan exclusivamente para el evento, proyecto, embarcación, práctica, misión. oficio o cargo y entidad con la cual se otorgue la visa de visitante, según corresponda.
Parágrafo 1°. La visa V vacaciones y trabajo, por su naturaleza, concede permiso de trabajo abierto, sujeto al principio de reciprocidad.
Parágrafo 2°. Para el ejercicio de ocupaciones o actividades no previstas en esta resolución, previo estudio de las circunstancias que motivan el ingreso y la permanencia del extranjero en el país, se podrá autorizar visa tipo V.
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