Art. 48
Article 48 — Visa V Corresponsal permanente
Artículo 48. Visa V Corresponsal permanente
Alcance: Para desempeñarse en Colombia como corresponsal de prensa permanente de un medio extranjero.
Requisitos específicos:
1. Los establecidos en el artículo 32 de la presente resolución;
2. El titular principal y sus beneficiarios deberán acreditar póliza de seguro particular con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación por el tiempo planeado de permanencia en el país.
Vigencia: Hasta dos (2) años.
Beneficiarios: Permite a su titular principal solicitar para sus beneficiarios.
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