Art. 81
Artículo 81. Obligaciones de los solicitantes de la visa M cónyuge y de la visa M Compañero(a) permanente. El nacional colombiano está obligado a informar a la Autoridad de Visas e Inmigración mediante comunicación escrita firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo, a través de los canales de atención al ciudadano, correo electrónico u oficina de correspondencia de Cancillería establecidos en la página web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando el vínculo haya terminado o cuando deje de existir la convivencia estable, para que se proceda a la terminación anticipada de la misma. En dicha comunicación deberá proporcionar su número de teléfono, dirección electrónica y dirección física.
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