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ImmigrationResolution

Resolution 5477 of 2022 (Visas)

Colombian visa regulation — reference for M, V, R categories and immigration procedures.

Official sourceResolución 5477 de 2022 — Cancillería

Art. 36 · Article 36 — Visa V Estudiante

Art. 36

Article 36 — Visa V Estudiante

Artículo 36. Visa V Estudiante

Alcance: Para realizar estudios presenciales. virtuales o a distancia de educación en arte u oficio, preescolar, primaria, secundaria, media, educación para el trabajo y desarrollo humano. y educación superior; o para efectuar prácticas estudiantiles, e intercambio académico por convenio entre entidades de educación superior. Los portadores de pasaporte de países o territorios exentos de visa, determinados mediante Resolución, estarán exentos del trámite de este tipo de visa siempre que su permanencia en Colombia no exceda 180 días calendario.

Requisitos específicos:

1. Los establecidos, según proceda, en los artículos 31 o 32 de la presente resolución:

2. Certificado de admisión o matrícula en la institución educativa donde se indique el grado o programa para el que está admitido o matriculado y su duración;

3. Cuando se trate de prácticas estudiantiles. remuneradas o no, comunicación de la institución educativa que la avale y señalando la duración de la actividad;

4. Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país;

5. Para segunda y subsiguientes visas, certificación de la entidad del cumplimiento de la asistencia y terminación del curso, estudios o prácticas para los cuales le fue expedida la visa.

Vigencia: Hasta dos (2) años. Excepto para la formación virtual o a distancia, la ausencia del país por más de noventa (90) días calendario dará lugar a la terminación automática de la visa.

Permiso de trabajo: Esta visa permite trabajar al estudiante universitario de posgrado, hasta veinte (20) horas semanales previo reporte a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y al Ministerio de Trabajo por parte del empleador en los sistemas o plataformas dispuestas para este fin.

Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes para beneficiarios, excepto cuando se trate de estudiantes de posgrado.

Parágrafo 1°. El estudiante extranjero que curse y culmine con honores estudios universitarios de pregrado en una universidad en Colombia, tendrá la opción de solicitar visa para efectuar prácticas en el campo de su carrera, sin necesidad de salir del país, siempre y cuando mantenga su regularidad migratoria y cuente con el auspicio de la entidad educativa. El permiso de trabajo concedido bajo esta categoría estará restringido a dicha actividad y se regirá por lo previsto en el artículo 16 de la presente resolución.

Parágrafo 2°. Quienes obtengan títulos de pregrado en áreas en las que exista déficit de capital humano en Colombia, y todos aquellos que obtengan títulos de doctorado y posdoctorado en universidades colombianas podrán solicitar visa de trabajo para desempeñarse en su área.

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