Art. 51
Article 51 — Visa V Oficiales no acreditados
Artículo 51. Visa V Oficiales no acreditados
Alcance: Para desempeñarse como oficial representante comercial de gobierno de Estado o territorio extranjero, o de agencia gubernamental especializada, en misión que no implique acreditación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Requisitos específicos:
1. Comunicación oficial suscrita por el funcionario o representante legal de rango superior de la entidad del país representado.
Vigencia: Hasta dos (2) años.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el artículo 3° de la presente resolución.
Restricciones: Esta visa permite ejercer las actividades solo para la representación gubernamental extranjera.
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