Art. 71
Artículo 71 — Visa M Migrante Mercosur
Artículo 71. Visa M Migrante Mercosur
Alcance: Para nacionales de los Estados partes del “Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”, en aplicación del principio de la reciprocidad. Esta visa equivale a la visa de Residente Temporal establecida en dicho instrumento. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del artículo 90 de la presente Resolución.
Requisitos específicos:
1. Carta de solicitud de Visa Residente Temporal bajo el Acuerdo sobre Residencia de los Estados Partes de Mercosur y Asociados explicando la actividad que desarrollará en Colombia y los medios de subsistencia con que cuenta para su permanencia;
2. Pasaporte con una vigencia mínima de seis (6) meses;
3. Certificado de antecedentes judiciales, penales o de policía expedido por la autoridad del país donde haya permanecido durante los últimos tres (3) años con las formalidades de apostilla o legalización y traducción establecidas en el Artículo 21 de la presente Resolución:
4. Imagen del sello de ingreso al país;
Vigencia: Dos (2) años. Esta visa se otorga por una sola vez.
Permiso de trabajo. Esta visa tendrá un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional con observancia de lo dispuesto en el artículo 16 de la presente resolución, sin perjuicio del cumplimiento de las normas previstas para el ejercicio de una profesión o actividad regulada.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3° de la presente Resolución.
Parágrafo. Si la solicitud de visa se presenta ante una Oficina Consular de la República de Colombia con sede en el territorio del país origen del solicitante, a efectos de la autenticidad de los documentos, bastará la certificación conforme a los procedimientos establecidos en ese país, en aplicación del principio de la reciprocidad Cuando la solicitud se tramite ante el Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración, dicha autenticidad podrá ser certificada por funcionario consular del país de origen del peticionario acreditado en Colombia, en aplicación del principio de la reciprocidad.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
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