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Resolución 5477 de 2022 (Visas)

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Reglamentación de visas colombianas — referencia para categorías M, V, R y trámites migratorios.

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Fuente oficialResolución 5477 de 2022 — Cancillería

→ Art. 91

Art. 91

Artículo 91: Visa R Venezolanos bajo ETPV

Alcance: Para ciudadanos venezolanos acogidos bajo el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos ETPV.

Requisitos específicos:

1. Haber sido titular de Permiso Especial de Permanencia vigente durante 5 años; o documento que demuestre que ha sido titular de Permiso de Protección Temporal, PPT, vigente, durante 5 años; o haber completado 5 años de tiempo acumulado entre los dos anteriores;

2. Contar con un Permiso de Protección Temporal vigente.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios.

Parágrafo 1°. Por razones de eficiencia administrativa. la expedición de esta visa podrá efectuarse de manera automática mediante interoperabilidad de plataformas digitales entre el Ministerio de Relaciones y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Como documento base de identificación se podrá usar el Permiso de Protección Temporal vigente.

Parágrafo 2°. Los destinatarios de este tipo de visa deberán presentar su solicitud a partir del 1° de junio del año 2023.

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