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Resolución 5477 de 2022 (Visas)

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Reglamentación de visas colombianas — referencia para categorías M, V, R y trámites migratorios.

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Fuente oficialResolución 5477 de 2022 — Cancillería

→ Art. 54

Art. 54

Artículo 54. Visa V Prestador de Servicios, Obra o labor.

Alcance: Para desempeñar labores temporalmente en Colombia bajo contrato de Prestación de servicios, obra o labor.

Requisitos específicos:

1. Formato resumen de contrato de prestación de servicios, obra o labor, que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en la página web de la entidad en el que se consigne claramente la fecha de inicio y finalización del contrato;

2. Carta de motivación del empleador, donde conste la idoneidad, labores a realizar. la formación con que cuenta el extranjero para esta ocupación y las razones por las cuales para dicha actividad no se contrata a un ciudadano colombiano;

3. Cuando se trate empresas del sector minero energético, la Autoridad de Visas e Inmigración consultará en la plataforma de la Agencia Nacional Minera la existencia y vigencia del título minero respectivo. En el evento en que no se pueda consultar, requerirá al interesado para que lo aporte.

4. Certificaciones bancarias a nombre del empleador de los últimos seis (6) meses, en los que se demuestren ingresos promedio mensuales de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv);

5. Copia del título profesional apostillado y traducido o certificaciones de laborales y de experiencia que sustenten su idoneidad;

6. Contar con un seguro de salud con cubrimiento en Colombia durante el tiempo de permanencia en el país.

Vigencia: Hasta dos (2) años.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3° de la presente Resolución.

Restricciones: Esta visa otorga permiso de trabajo exclusivamente para el cargo, entidad, profesión o actividad para la cual se otorgó.

Parágrafo. En caso de que el contratante sea órgano, entidad o institución del Estado colombiano, Organismo Internacional Gubernamental, Misión Diplomática u Oficina Consular acreditada en Colombia, o Empresa de Economía Mixta, solo se requerirá carta de solicitud de la visa suscrita por el representante legal o quien haga sus veces, según el caso.

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