Art. 82
Artículo 82. Obligaciones de las partes contratantes en el caso de la visa tipo M Trabajador. Además de las obligaciones previstas en el artículo 16 de la presente resolución, el empleador o contratante del extranjero titular de la visa tipo M Trabajador está obligado a informar a la Autoridad de Visas de Inmigración mediante comunicación escrita, a través de los canales de atención al ciudadano, correo electrónico u oficina de correspondencia de Cancillería establecidos en la página web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores. cualquier cambio que se presente en materia de vinculación laboral, cargo o tipo de labor para las cuales se otorgó la visa.
Cargando aparato…
Comentarios(0)
Inicia sesión para comentar Entrar
Sé el primero en comentar esta sección.