Art. 33
Artículo 33 — Visa V Tránsito Aeroportuario
Artículo 33. Visa V Tránsito Aeroportuario
Alcance: Para extranjeros de nacionalidades establecidas mediante Resolución que aspiren a realizar tránsito directo en alguno de los aeropuertos del territorio nacional y con destino a un tercer Estado. La permanencia autorizada en el aeropuerto será de máximo veinticuatro (24) horas, restringida estrictamente a zonas estériles o de tránsito directo en un solo aeropuerto con operación internacional. La llegada y la permanencia en las zonas de tránsito internacional de los aeropuertos con operación internacional no se consideran como un ingreso al territorio nacional, en términos migratorios. Lo anterior, sin menoscabo de las labores de vigilancia y control que sobre dichas zonas aeroportuarias ejerce la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Requisitos específicos:
1.Tiquete aéreo de entrada y salida de Colombia con destino a un tercer país;
2. Demostrar condiciones de admisibilidad al destino final, principalmente visa, para el tercer Estado en caso de requerirla.
Vigencia: Hasta treinta (30) días para múltiples tránsitos.
Beneficiarios Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
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