Art. 47
Artículo 47 — Visa V Cubrimiento periodístico
Artículo 47. Visa V Cubrimiento periodístico
Alcance: Para efectuar cubrimiento periodístico de corta duración en el país.
Requisitos específicos:
1. Los establecidos en el artículo 32 de la presente resolución;
2. Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país.
Vigencia: Hasta un (1} año. La permanencia otorgada para cubrimiento periodístico de corta duración o para permanecer temporalmente como corresponsal de prensa de medio extranjero no podrá superar los ciento ochenta (180) días calendario continuos o discontinuos.
Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
Restricciones: La visa V otorgada en esta calidad permite ejercer únicamente la actividad específicamente registrada y autorizada en la visa.
Parágrafo. Los portadores de pasaporte de países o territorios exentos de visa, determinados mediante Resolución, estarán exentos del trámite de este tipo de visa siempre que su permanencia en Colombia no exceda 180 días calendario y no reciba salario o sueldo en el país.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
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