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MigratorioResolución

Resolución 5477 de 2022 (Visas)

Reglamentación de visas colombianas — referencia para categorías M, V, R y trámites migratorios.

Fuente oficialResolución 5477 de 2022 — Cancillería

Art. 58 · Artículo 58 — Visa V Cortesía Diplomáticos Visitantes

Art. 58

Artículo 58 — Visa V Cortesía Diplomáticos Visitantes

Artículo 58. Visa V Cortesía Diplomáticos Visitantes

Alcance: En aplicación del principio de reciprocidad diplomática, para el titular de pasaporte diplomático u oficial de un Estado reconocido por Colombia, que ingresa al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas y que no impliquen remuneración económica en el país; o para cónyuge o compañero(a) permanente de funcionario activo de Carrera Diplomática y Consular de Colombia.

Requisitos específicos:

1. Aportar copia de pasaporte diplomático u oficial vigente;

2. Nota oficial mediante la cual la autoridad competente del país emisor del pasaporte solicite la visa; o

3. Cuando se trate de cónyuge o compañero (a) permanente de funcionario de Carrera Diplomática y Consular de Colombia activo, aportar el documento legal que demuestra el vínculo y carta del funcionario colombiano.

Vigencia: Hasta dos (2) años.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3° de la presente Resolución.

Las anotaciones requieren plan Profesional.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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