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MigratorioResolución

Resolución 5477 de 2022 (Visas)

Reglamentación de visas colombianas — referencia para categorías M, V, R y trámites migratorios.

Fuente oficialResolución 5477 de 2022 — Cancillería

Art. 38 · Artículo 38 — Visa V Trámites administrativos y/o judiciales

Art. 38

Artículo 38 — Visa V Trámites administrativos y/o judiciales

Artículo 38. Visa V Trámites administrativos y/o judiciales

Alcance: Para adelantar trámites de carácter administrativo o judicial ante entidades o autoridades en Colombia.

Requisitos específicos:

1. Los requisitos establecidos en el artículo 31 de la presente resolución;

2. Documento oficial que sustente el trámite que se encuentra realizando ante autoridad colombiana;

3. Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente. enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país;

Vigencia: Hasta un (1) año.

Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.

Restricciones: Con excepción de los casos en que se otorgue a extranjeros bajo subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena, la visa V otorgada en esta calidad no permite trabajar en el territorio colombiano.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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