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MigratorioResolución

Resolución 5477 de 2022 (Visas)

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Reglamentación de visas colombianas — referencia para categorías M, V, R y trámites migratorios.

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Fuente oficialResolución 5477 de 2022 — Cancillería

→ Art. 37

Art. 37

Artículo 37. Visa V Tratamiento médico

Alcance: Para asistir en calidad de paciente o de acompañante de este a consulta, intervención o tratamiento médico y odontológico. Esta visa será otorgada para tratamientos específicos, priorizando aquellos de duración concreta, que hagan parte de la oferta exportable de servicios médicos para extranjeros.

Requisitos específicos:

1. Los establecidos, según proceda, en el artículo 31 de la presente resolución;

2. Carta de la entidad de salud prestadora del servicio de salud en la que se informe el tipo de tratamiento y duración estimada de la fase de recuperación;

3. Carta del extranjero señalando que los costos de su tratamiento y permanencia en Colombia, serán sufragados por sí mismo o por la entidad extranjera que le respalda y en ningún caso generará servicios a cargo Sistema de salud colombiano;

4. Tanto el paciente como su acompañante: deben contar con una póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país;

Vigencia: Hasta un (1) año y no será prorrogable en el territorio nacional. La visa V otorgada en esta categoría se considera de turismo y la permanencia en el territorio colombiano no podrá superar los ciento ochenta (180) días calendario continuos o discontinuos.

Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.

Restricciones: No permite trabajar en el territorio colombiano, no permite solicitar visas tipo M. R.

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