Art. 77
Artículo 77 — Visa M Pensionado
Artículo 77. Visa M Pensionado
Alcance: Para el extranjero que disponga de ingresos mensuales constantes derivados de pensión otorgada por un Estado o por un fondo privado de pensiones. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del Artículo 90 de la presente Resolución.
Requisitos específicos:
1. Certificación que reconozca el pago mensual de pensión vitalicia a favor del extranjero solicitante de la visa en monto no inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes expedida por entidad competente debidamente apostillada y traducida; o por la misión diplomática o consular del país donde el extranjero obtuvo la pensión;
2. Certificado de antecedentes judiciales, penales o de policía expedido por la autoridad del país donde haya permanecido durante los últimos tres (3) años con las formalidades de apostilla o legalización y traducción establecidas en el Artículo 21 de la presente Resolución;
3. Certificado médico expedido por la autoridad colombiana o por la autoridad médica de salud del país de origen, del que surja la aptitud psicofísica del peticionario;
4. Demostrar que cuenta con cubrimiento de salud en Colombia, o con póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país;
Vigencia: Esta visa tendrá una vigencia de hasta tres (3) años y no permite trabajar en territorio nacional. Está visa no le permitirá a su titular afiliarse al Sistema de Seguridad Social colombiano, salvo lo dispuesto en acuerdos bilaterales o multilaterales en la materia.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3° de la presente Resolución.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
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