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MigratorioResolución

Resolución 5477 de 2022 (Visas)

Reglamentación de visas colombianas — referencia para categorías M, V, R y trámites migratorios.

Fuente oficialResolución 5477 de 2022 — Cancillería

Art. 39 · Artículo 39 — Visa V Tripulante

Art. 39

Artículo 39 — Visa V Tripulante

Artículo 39. Visa V Tripulante

Alcance: Para trabajar en aguas jurisdiccionales colombianas como tripulante de embarcación, draga o en plataforma costa afuera.

Requisitos específicos:

1. Los establecidos en el artículo 32 de la presente resolución;

2. Copia de la libreta de tripulante;

3. Permiso de autoridad marítima, portuaria y pesquera colombiana, según corresponda.

Vigencia: Hasta un (1) año.

Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.

Las anotaciones requieren plan Profesional.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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