Skip to content

 

USD/COP —, EUR/COP —

Pagos
LuqueLaw
Todas las normas
MigratorioResolución

Resolución 5477 de 2022 (Visas)

Guardar en favoritos

Reglamentación de visas colombianas — referencia para categorías M, V, R y trámites migratorios.

Leer de corrido →

Fuente oficialResolución 5477 de 2022 — Cancillería

→ Art. 79

Art. 79

Artículo 79. Visa M Inversionista

Alcance: Al extranjero que haya efectuado Inversión Extranjera Directa o haya adquirido inmueble a nombre propio y mantenga dicha inversión o adquisición durante la vigencia de su visa. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del artículo 90 de la presente Resolución.

Requisitos específicos:

1. En caso de Inversión Extranjera Directa, aportar comunicación expedida por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en la que conste el registro de la inversión extranjera directa a su nombre cuyo monto sea superior a seiscientos cincuenta (650) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smlmv) a la fecha de presentación de la solicitud;

2. En caso de inversión en inmueble, hasta tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores no cuente con un convenio que permita consultar internamente la formación, el interesado deberá aportar Certificado de Tradición y Libertad del inmueble cuya titularidad de dominio se encuentre exclusivamente a nombre del extranjero, por un valor mínimo equivalente a trescientos cincuenta (350) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smlmv) a la fecha de presentación de la solicitud, y comunicación expedida por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en la que conste el registro de la inversión extranjera directa para la compra de inmuebles a nombre del extranjero solicitante de la visa;

3. Demostrar mediante extractos bancarios de los últimos tres meses previos a la solicitud de visa, solvencia económica para permanecer en el país;

4. Cuando esta visa sea solicitada por segunda vez y subsecuentes, el extranjero deberá demostrar que mantuvo la inversión o la posesión del inmueble durante toda la vigencia de su visa anterior;

5. Demostrar que cuenta con cubrimiento de salud en Colombia, o con póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país.

Vigencia: Hasta por tres (3) años.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3° de la presente Resolución.

Parágrafo. Cualquier cambio de circunstancias relacionado con la inversión extranjera que da lugar a la expedición de la visa, que se presente durante la vigencia de esta visa, deberá ser informado por el titular de manera inmediata a la autoridad de Visas e Inmigración a través de los canales de atención establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que esta evalúe la vigencia de la visa.

Cargando aparato…

Comentarios(0)

Inicia sesión para comentar Entrar

Sé el primero en comentar esta sección.

Artículos CLKR relacionados

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.