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MigratorioResolución

Resolución 5477 de 2022 (Visas)

Reglamentación de visas colombianas — referencia para categorías M, V, R y trámites migratorios.

Fuente oficialResolución 5477 de 2022 — Cancillería

Art. 23 · Artículo 23 — Alcance de los tipos de visa en cuanto a domicilio

Art. 23

Artículo 23 — Alcance de los tipos de visa en cuanto a domicilio

Artículo 23. Alcance de los tipos de visa en cuanto a domicilio. La Visa de Visitante se expide para aquellas actividades en las que el titular realiza una actividad temporal en el país, sin ánimo de establecer domicilio en el territorio nacional. El solo hecho de que un extranjero habite en el territorio nacional de manera accidental o estacional o como visitante, no constituye residencia con vocación de permanencia en el país.

Constituyen prueba de residencia con vocación de permanencia las Visas de Migrante, siempre que el extranjero haya sido titular de una o varias visas de dicho tipo al menos durante tres (3) años de manera continua; y las visas Residente Permanente (R).

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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