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MigratorioResolución

Resolución 5477 de 2022 (Visas)

Reglamentación de visas colombianas — referencia para categorías M, V, R y trámites migratorios.

Fuente oficialResolución 5477 de 2022 — Cancillería

Art. 42 · Artículo 42 — Visa V Religioso

Art. 42

Artículo 42 — Visa V Religioso

Artículo 42. Visa V Religioso

Alcance: Para trabajar en el ejercicio del ministerio religioso o para ejercer como misionero de una entidad religiosa, debidamente reconocida por el Estado colombiano.

Requisitos específicos:

1. Los establecidos en el artículo 32 de la presente resolución;

2. Certificado de reconocimiento y representación legal de la respectiva organización religiosa emitido por el Ministerio del Interior o por la Diócesis o Arquidiócesis competente. Para las demás organizaciones religiosas, la Autoridad de Visas e Inmigración consultará su reconocimiento y representación legal en el Registro Público de Entidades Religiosas del Ministerio. En el evento en que no sea posible efectuar dicha consulta, requerirá al interesado para que lo aporte.

3. Carta motivada del representante legal de la organización religiosa donde informe que el solicitante pertenece a su jerarquía, haga constar el tipo de vínculo o contrato de trabajo, propósito y actividades del extranjero previstas en Colombia y en la cual se responsabilice por la seguridad social y cubrimiento en salud del extranjero;

4. La entidad u organización solicitante deberá acreditar solvencia económica mediante extractos bancarios con un promedio de cien (100) salarios mínimos legales vigentes correspondientes a los seis (6) meses previos a la solicitud.

Vigencia: Hasta dos (2) años.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios.

Restricciones: El permiso de trabajo otorgado en esta calidad se regirá por el artículo 16 de la presente resolución y se restringe a la actividad registrada y autorizada en la visa.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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