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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2146 · Artículo 2146 — Si el negocio interesa juntamente al que hace el encargo i al que lo acepta, o a cualquiera de es…

Art. 2146

Artículo 2146 — Si el negocio interesa juntamente al que hace el encargo i al que lo acepta, o a cualquiera de es…

Artículo 2146. Si el negocio interesa juntamente al que hace el encargo i al que lo acepta, o a cualquiera de estos dos o a ambos i un tercero, o a un tercero esclusivamente, habrá verdadero mandato; si el mandante obra sin autorizacion del tercero, se producirá entre estos dos el cuasicontrato de la agencia oficiosa.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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